Globovisión plantea en su página web:
'Con relación a la reforma planteada del Artículo 207, el cual establece que se prohíbe a los operadores de difusión por suscripción difundir señales de televisión abierta en zonas en las cuales éstas no estén autorizadas: se trata de una norma discriminatoria e irracional. Las señales de televisión abierta son todas, por definición y mandato de la LOTEL, nacionales (no estándole permitido a los extranjeros participación sustancial en dichas actividades). Además, para ser señales de televisión abierta, las mismas han tenido que haber sido autorizadas por el Estado para difundir contenidos a través del espectro radioeléctrico, obteniendo ante CONATEL la concesión en cuestión. Por el contrario, las señales transmitidas únicamente por operadores de difusión por suscripción son, en su gran mayoría, extranjeras y no requieren autorización alguna por parte del Estado para ser difundidas por dichos servicios. De aprobarse la reforma, por ejemplo, GLOBOVISION, que es un canal venezolano y autorizado por el Estado para usar el espectro radioeléctrico y transmitirse en determinadas zonas del territorio nacional, sólo sería difundida por las operadoras de televisión por suscripción en esas zonas del país y, PLAYBOY CHANNEL, MTV, ESPN, TELEVISORA ESPAÑOLA, RAI DE ITALIA, por ejemplo, señales extranjeras, que no cuentan con permiso alguno, se difundirían por televisión por suscripción en todo el territorio nacional. Se viola el derecho a la igualdad y la prohibición a la no-discriminación previstos en los Artículos 19 y 21 de la Constitución y además se viola el Art 301 de la Constitución que establece que no se podrá otorgar a personas o empresas extranjeras regímenes más beneficiosos que los establecidos para los nacionales.'
Para complementar ese argumento de que la reforma es discriminatoria y absurda, decimos que:
1. Si los canales extranjeros no tienen autorización de señal abierta en ninguna zona del país, no deberán entonces tener el privilegio de poder transmitir por cable a ninguna zona del país, mucho más si los canales nacionales no podrán hacerlo. En caso de permitirles continuar con sus transmisiones, el gobierno estará favoreciendo a empresas extranjeras que presentan contenidos extranjeros, en perjuicio de empresas venezolanas con contenidos venezolanos.
2. En caso de mantenerles el privilegio a esas empresas, las compañías de cable estarán siendo una plataforma en Venezuela que les permitirá transmitir, a aproximadamente 160 canales, contenidos extranjeros cuya producción se localiza de la siguiente manera:
Entre 70% y 80% en Norteamérica y Europa
Entre 20% y 25% en Latinoamérica
Menos de 5% en otras partes del planeta
3. Si se privilegia la transmisión de una gran cantidad de contenidos provenientes de potencias mundiales, ¿Dónde está el Anti-imperialismo? Desde la propia perspectiva gubernamental la discriminación planteada es, aparte de inconstitucional, absurda.
En cuanto al criterio constitucional de que ningún extranjero deberá recibir tratos más beneficiosos que los venezolanos, éste puede perfectamente interpretarse como la cláusula de la 'nación más favorecida'. Ese tipo de cláusula forma parte de muchos convenios internacionales y funciona como un mecanismo de actualización automática en beneficio de las partes que hayan firmado versiones anteriores de un modelo de convenio o contrato que vaya evolucionando en el tiempo. No hay lógica en proponer reformas de leyes que afecten a los nacionales de un país, mientras se beneficia a extranjeros, a menos que quienes apoyen ese tipo de cambios en contra de sus connacionales se consideren una especie de fuerza de ocupación que en su propio país trabaja a favor de intereses extranjeros.
La nación más favorecida deberá ser siempre la propia nación a la que pertenecen los proponentes de cualquier instrumento jurídico, siendo parte de ella las empresas nacionales, instituciones nacionales y connacionales que junto al territorio nacional la conforman.
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